Los cambios en las transacciones bancarias que origina la adopción de la SEPA se materializan en tres áreas: transferencias, domiciliaciones y tarjetas.

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Analizamos los cambios en estos tres medios de pago:

 

Tarjetas

 

Este es el método de pago que más rápido ha avanzado en la aplicación de SEPA. Si usted tiene una tarjeta bancaria con chip, ya tiene una tarjeta adaptada a la normativa europea. El chip sustituye a la banda magnética de la tarjeta bancaria, dotando de mayor seguridad y comodidad al servicio pues ya no es necesaria la firma.

El objetivo es poder utilizar cualquier tarjeta bancaria en todo el espacio europeo SEPA, y hoy en día es ya extraño el consumidor o comercio que no se ha adaptado. Si aún no le ha llegado la nueva tarjeta con chip o ha actualizado sus TPV’s en el caso de los comercios, sería recomendable que no dejara pasar más tiempo.

 

Transferencias

Características de las transferencias SEPA, obligatorias a partir del 1 de febrero de 2014:

Moneda e importe: en euros y sin límite de importe.

Inicio y destino: siempre de cuenta a cuenta, nunca en efectivo. Con origen y destino a alguno de los países del espacio común europeo.

Identificador de la cuenta: Es necesario la utilización del IBAN (y del BIC* en el caso de transferencias transnacionales) como identificadores de la cuenta del beneficiario.

Plazo de ejecución: el tiempo máximo de ejecución es de 1 día (tiempo desde la recepción de la orden de transferencia en la entidad emisora a la recepción en la entidad del beneficiario)

Comisiones: siempre con cláusula de gastos compartidos SHARE (el banco emisor puede cobrar a su cliente por emitir la transferencia y el banco receptor puede cobrar a su cliente beneficiario por abonarla).

Liquidación separada: el nominal de la transferencia y las comisiones aplicadas.

Conceptos y referencias de clientes: se amplía de forma importante la capacidad de los campos de conceptos y referencias (hasta 140 caracteres) para facilitar la conciliación y respetar la información aportada por los clientes.

El IBAN:

Es el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN, en sus siglas en inglés: International Bank Account Number) es un código internacional y normalizado para la identificación de una cuenta abierta en una entidad financiera, con el fin de facilitar el tratamiento automatizado de transacciones. A partir del 1 de febrero de 2014 será obligatorio identificar con el IBAN cualquier transferencia o adeudo directo por este código.

Está disponible desde la página web de la SEPA una herramienta para convertir los antiguos CCC (Código Cuenta Cliente) a los nuevos IBAN: Convertidor IBAN

*Hasta el 1 de febrero de 2014 para pagos nacionales en euros y hasta el 1 de febrero de 2016, para los pagos trasnfronterizos en euros, las entidades bancarias podrán solicitar a sus clientes emisores de transferencias la aportación del BIC (Business Identifier Code) Los Estados miembros podrán aplazar el requisito relativo a la provisión de los BIC para las transacciones de pago nacional hasta el 1 de febrero de 2016.

 

Adeudos directos

 

Las domiciliaciones de toda la vida pasan a llamarse adeudos directos. Este medio de pago es el que recibe los principales cambios por la normativa SEPA. Las principales características son:

Zona de aplicación: área SEPA (cualquier cuenta radicada en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o Mónaco).

Tipo: los pagos periódicos como también los puntuales.

Dos esquemas:

-Básico (CORE): Para particulares y empresas.

-Empresas (B2B): Versión especial para inter empresas.

Simplicidad: Una sola cuenta puede ser operativa en toda la zona euro.

Nuevo código: Utiliza el IBAN (y el BIC operaciones transnacionales) como identificadores de cuenta.

Devoluciones: Cuenta con un conjunto de normas para pagos rechazados y devueltos, reforzando la posición de la Entidad Financiera en la gestión de incidencias.

Mandato: El Acreedor tendrá que tener en su poder orden de domiciliación firmada (física o electrónica) por el titular de la cuenta de cargo (Deudor).

 

En una próxima entrada analizaremos con mayor profundidad los adeudos directos.