Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 347 en España
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar los autónomos y empresas en España para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € (IVA incluido) en un año natural.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Están obligados a presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que realicen actividades económicas y que, en conjunto, hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que superen los 3.005,06 € en el año natural. También deben presentarlo las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que superen dicha cantidad.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 347?
El modelo 347 se presenta en el mes de febrero, informando sobre las operaciones realizadas durante el año anterior.
¿Cómo se presenta el modelo 347?
La presentación del modelo 347 se realiza por Internet, utilizando un certificado electrónico para sociedades y grandes empresas, o mediante el sistema Cl@ve para personas físicas.
¿Qué información se incluye en el modelo 347?
En el modelo 347 se deben incluir todas las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € en el año natural, detallando el importe total de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor.
¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347?
No están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF que tributen en estimación objetiva y en el IVA por regímenes especiales, salvo por las operaciones por las que emitan factura. También están exentos aquellos que no hayan realizado operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año.
¿Para qué sirve el modelo 347?
El modelo 347 permite a la Agencia Tributaria comparar los datos declarados por los contribuyentes con los de sus clientes y proveedores, asegurando así la coherencia y veracidad de la información fiscal.
¿Hay que detallar las operaciones trimestralmente?
Sí, en el modelo 347 se deben detallar las operaciones trimestralmente. Esto significa que, además de informar sobre el importe total de las operaciones anuales con cada cliente o proveedor, también se debe desglosar el importe de las operaciones realizadas en cada trimestre del año.
¿Se incluyen los suplidos en los importes de la declaración?
No, los suplidos no se incluyen en el modelo 347. Los suplidos son gastos que un profesional o empresa paga en nombre de su cliente y que luego le son reembolsados. Estos no se consideran operaciones económicas propias del profesional o empresa, sino del cliente.
¿Se incluyen las operaciones con entidades aseguradoras?
Sí, las operaciones con entidades aseguradoras deben incluirse en el modelo 347. Las entidades aseguradoras deben consignar separadamente las primas de seguros recibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora. Estas operaciones se deben declarar de forma diferenciada, marcando la casilla correspondiente a “operación de seguro” en el modelo.
¿Debo incluir operaciones en efectivo?
Sí, las operaciones en efectivo deben incluirse en el modelo 347 si superan los 6.000 € en un año natural. Esto incluye tanto los pagos como los cobros en efectivo. Es importante detallar estas operaciones para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.
Más información sobre el modelo en: AEAT Modelo 347
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