Con fecha 17 de septiembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

La primera característica novedosa sería el carácter de temporalidad, ya que se aplicara exclusivamente en los ejercicios 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones en 2012 y 2013.

Las otras novedades nos derivan hacia los mínimos exentos que se elevan a 700.000 euros por contribuyente si la Comunidad Autónoma no ha fijado uno superior, además también se eleva el mínimo exento por vivienda habitual hasta los 300.000 euros.

También aparece un nuevo artículo en el que se señala que “Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar  o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros”