Los cambios en las transacciones bancarias que origina la adopción de la SEPA se materializan en tres áreas: transferencias, domiciliaciones y tarjetas.
Analizamos los cambios en estos tres medios de pago:
Tarjetas
Este es el método de pago que más rápido ha avanzado en la aplicación de SEPA. Si usted tiene una tarjeta bancaria con chip, ya tiene una tarjeta adaptada a la normativa europea. El chip sustituye a la banda magnética de la tarjeta bancaria, dotando de mayor seguridad y comodidad al servicio pues ya no es necesaria la firma.
El objetivo es poder utilizar cualquier tarjeta bancaria en todo el espacio europeo SEPA, y hoy en día es ya extraño el consumidor o comercio que no se ha adaptado. Si aún no le ha llegado la nueva tarjeta con chip o ha actualizado sus TPV’s en el caso de los comercios, sería recomendable que no dejara pasar más tiempo.
Transferencias
Características de las transferencias SEPA, obligatorias a partir del 1 de febrero de 2014:
Moneda e importe: en euros y sin límite de importe.
Inicio y destino: siempre de cuenta a cuenta, nunca en efectivo. Con origen y destino a alguno de los países del espacio común europeo.
Identificador de la cuenta: Es necesario la utilización del IBAN (y del BIC* en el caso de transferencias transnacionales) como identificadores de la cuenta del beneficiario.
Plazo de ejecución: el tiempo máximo de ejecución es de 1 día (tiempo desde la recepción de la orden de transferencia en la entidad emisora a la recepción en la entidad del beneficiario)
Comisiones: siempre con cláusula de gastos compartidos SHARE (el banco emisor puede cobrar a su cliente por emitir la transferencia y el banco receptor puede cobrar a su cliente beneficiario por abonarla).
Liquidación separada: el nominal de la transferencia y las comisiones aplicadas.
Conceptos y referencias de clientes: se amplía de forma importante la capacidad de los campos de conceptos y referencias (hasta 140 caracteres) para facilitar la conciliación y respetar la información aportada por los clientes.
El IBAN:
Es el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN, en sus siglas en inglés: International Bank Account Number) es un código internacional y normalizado para la identificación de una cuenta abierta en una entidad financiera, con el fin de facilitar el tratamiento automatizado de transacciones. A partir del 1 de febrero de 2014 será obligatorio identificar con el IBAN cualquier transferencia o adeudo directo por este código.
Está disponible desde la página web de la SEPA una herramienta para convertir los antiguos CCC (Código Cuenta Cliente) a los nuevos IBAN: Convertidor IBAN
*Hasta el 1 de febrero de 2014 para pagos nacionales en euros y hasta el 1 de febrero de 2016, para los pagos trasnfronterizos en euros, las entidades bancarias podrán solicitar a sus clientes emisores de transferencias la aportación del BIC (Business Identifier Code) Los Estados miembros podrán aplazar el requisito relativo a la provisión de los BIC para las transacciones de pago nacional hasta el 1 de febrero de 2016.
Adeudos directos
Las domiciliaciones de toda la vida pasan a llamarse adeudos directos. Este medio de pago es el que recibe los principales cambios por la normativa SEPA. Las principales características son:
Zona de aplicación: área SEPA (cualquier cuenta radicada en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o Mónaco).
Tipo: los pagos periódicos como también los puntuales.
Dos esquemas:
-Básico (CORE): Para particulares y empresas.
-Empresas (B2B): Versión especial para inter empresas.
Simplicidad: Una sola cuenta puede ser operativa en toda la zona euro.
Nuevo código: Utiliza el IBAN (y el BIC operaciones transnacionales) como identificadores de cuenta.
Devoluciones: Cuenta con un conjunto de normas para pagos rechazados y devueltos, reforzando la posición de la Entidad Financiera en la gestión de incidencias.
Mandato: El Acreedor tendrá que tener en su poder orden de domiciliación firmada (física o electrónica) por el titular de la cuenta de cargo (Deudor).
En una próxima entrada analizaremos con mayor profundidad los adeudos directos.
Gracias por la información compartida por ustedes… me ha sido de mucha utilidad… cualquier duda me pondré en contacto…
Un saludo
😉