MODIFICACIONES EN LA DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347).
Suministro de información trimestral
Se presentará una única declaración anual como hasta ahora pero la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
Criterios de imputación temporal
Se imputarán en el mismo periodo en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización, (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.
Exclusión de la obligación de declarar
Se exonera de la obligación de declarar a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340).
Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas para las personas o entidades señaladas en el apartado 1 de la redacción anterior del artículo 32 , salvo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando se superen anualmente el importe de 3.005, 06 € (300,51 en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
La Agencia tributaria ha resulto las dudas más frecuentes también en el siguiente .pdf: preguntas frecuentes
Por último el plazo para realizar la presentación del modelo 347 es el día 2 de abril.
Deje su comentario