A partir del 1 de  enero de 2.011 se establece la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la A.E.A.T.

Las personas y entidades obligadas son:

  • Las sociedades anónimas.
  • Las sociedades limitadas.
  • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Las UTEs.
  • Las entidades cuyo NIF empiece por “V”.

Las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria, se comunicarán electrónicamente con los sujetos tributarios.

El sistema de notificación lo detallaremos en una próxima entrada.