A partir del 1 de enero de 2.011 se establece la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la A.E.A.T.
Las personas y entidades obligadas son:
- Las sociedades anónimas.
- Las sociedades limitadas.
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- Las UTEs.
- Las entidades cuyo NIF empiece por “V”.
Las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria, se comunicarán electrónicamente con los sujetos tributarios.
El sistema de notificación lo detallaremos en una próxima entrada.
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