El pasado 27 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
En concreto, para la LA DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347) las modificaciones son las siguientes:
- Suministro de información trimestral
Se presentará una única declaración anual como hasta ahora pero la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
- Criterios de imputación temporal
Se imputarán en el mismo periodo en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a su realización, (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias) se consignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.
- Exclusión de la obligación de declarar
Se exonera de la obligación de declarar a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340).
Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas para las personas o entidades señaladas en el apartado 1 de la redacción anterior del artículo 32 , salvo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
Y para la LA DECLARACIÓN DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO (MODELO 340):
En coherencia con la modificación a la que se ha hecho referencia con anterioridad, respecto a la exoneración de la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) a quienes están obligados a la presentación de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340), se deberán declarar en el modelo 340 determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (son las que ahora se relacionan en el apartado 2 del artículo 36 (Obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro). Se mantiene la obligación (exigible desde 2009) de presentar el modelo 340 por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario para aquellos sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
No obstante para los restantes obligados tributarios (no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA) el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014.
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