A partir del próximo 1 de enero de 2014, las empresas o empresarios que así lo deseen podrán optar, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el nuevo régimen especial de criterio de caja.

 

¿Qué es el criterio de caja?

El régimen especial del criterio de caja es un sistema optativo por el cual el devengo y la consecuente declaración e ingreso del IVA se retrasa hasta el momento del cobro y pago de las facturas.

 

¿Quién se puede acoger?

Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado los 2 millones de euros en el año natural anterior.

 

¿Cómo puedo optar a este régimen especial?

La opción deberá ejercitarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se empiece a aplicar, o en la declaración de comienzo de actividad en su caso.

La renuncia al régimen especial de criterio de caja debe hacerse de la misma manera, declaración censal en el mes de diciembre del año anterior al que surja efecto, y tendrá efectos para un periodo mínimo de 3 años.

 

¿Qué cambios implicaría en el día a día?

En cuanto a facturación habrá que mencionar en la propia factura la inclusión en el “régimen especial del criterio de caja”.

Por el lado de las obligaciones registrales, en los libros registro de facturas habrá que incluir las fechas de cobro, parcial o total, con indicación del importe, así como información sobre el método de cobro o pago. Los programas informáticos de gestión o facturación deberán contemplar estos cambio, puesto que este punto afecta tanto a aquellos que hayan optado por el IVA de caja como los que sean destinatarios de las operaciones afectadas.

 

¿En qué me afecta si no voy a optar por este régimen especial?

 

Como ya hemos comentado en el punto anterior, las operaciones afectadas por el régimen especial del IVA de caja requieren de su registro especial en el libro de IVA, y lo más importante, no serán deducibles como IVA soportado hasta el pago de la factura, total o parcial, por los importes realmente satisfechos.