La Ley 26/2009 eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos a partir del 1 de julio de 2010.

De esta manera los tipos impositivos serán los siguientes:

  • El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
  • El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
  • El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.

Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación.

En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.

Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01-07-2010, el tipo impositivo será el 16%, el 7% o el 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01-07-2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.

La aplicación de las reglas del devengo nos puede ocasionar dudas sobre el tipo de IVA que debemos aplicar, si el anterior o el nuevo, en determinados supuestos especiales, como los que mencionamos a continuación:

–       El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados.

–       Modificaciones de la base imponible y rectificación de cuotas repercutidas (devoluciones, descuentos, rappels, créditos impagados, incorrecta determinación de la cuota,…).

–       Operaciones de trato sucesivo o continuado (arrendamientos, contratos de suministros).

–       Facturación posterior al devengo.

–       Los contratos públicos (licitaciones).

–       Presupuestos sin pago anticipado.