¿ETF o fondo de inversión? Es una de las dudas más habituales al empezar a invertir. Los ETF y los fondos de inversión tradicionales se parecen mucho. Ambos son instituciones de inversión colectiva, permiten diversificar con poco dinero y muchos replican el mismo índice.

Sin embargo, Hacienda no los trata igual. Esa diferencia fiscal puede costarle al inversor mucho dinero a largo plazo.

La gran diferencia: el traspaso de fondos de inversión

La principal ventaja de los fondos tradicionales es el régimen de diferimiento por traspasos del artículo 94 de la Ley del IRPF. El inversor puede mover su dinero de un fondo a otro sin tributar por la ganancia acumulada. Solo paga cuando rescata definitivamente.

Así, durante décadas, la plusvalía sigue trabajando entera en vez de perder un porcentaje con cada cambio de fondo.

Los ETF quedan fuera de este régimen. El último párrafo del art. 94.1.a) LIRPF excluye los fondos de inversión cotizados y las sociedades del mismo tipo del art. 79 del Reglamento de IIC (RD 1082/2012). La exclusión funciona en ambos sentidos: da igual que el ETF sea el origen o el destino.

Por tanto, vender un ETF para comprar otro, o pasar de un fondo a un ETF, es una venta ordinaria que tributa ese mismo año.

¿Y los ETF extranjeros?

Durante años hubo debate. La DGT, en la consulta vinculante V4596-16, admitía el traspaso de un ETF cotizado en bolsas europeas si se comercializaba en España mediante entidades con contrato de comercialización, y no por su cotización en la bolsa española.

La Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cerró esa puerta. Desde el 1 de enero de 2022, el art. 94.2.a).3º LIRPF extiende la exclusión a los ETF extranjeros, cualquiera que sea el mercado en el que coticen.

Se estableció un régimen transitorio. Los ETF extranjeros adquiridos antes del 1 de enero de 2022 pueden seguir traspasándose sin tributar si el destino es una IIC española o una IIC UCITS, y no otro ETF.

Fiscalidad ETF o fondo de inversión: tabla comparativa

Aspecto Fondo de inversión ETF
Traspasos sin tributar (art. 94 LIRPF) Sí, si cumple requisitos No
Tributación de la ganancia Base del ahorro, al reembolsar Base del ahorro, en cada venta
Retención en el reembolso o la venta Sí, 19 % sobre la ganancia Con carácter general, no
Dividendos (clases de distribución) Rendimiento del capital mobiliario Rendimiento del capital mobiliario
Regla antiaplicación de pérdidas (art. 33.5 LIRPF) 1 año (valores no cotizados) 2 meses (valores cotizados)
Operativa Un precio al día (valor liquidativo) Cotización continua

Otros matices que conviene conocer

Tipos de gravamen. En ambos casos la ganancia va a la base imponible del ahorro, con tipos del 19 % al 30 % según el importe. La diferencia no está en cuánto se paga, sino en cuándo.

Retenciones. Al reembolsar un fondo, la gestora retiene a cuenta. En la venta de un ETF, sobre todo si está domiciliado fuera, lo habitual es que no haya retención. Aun así, el inversor debe declarar la operación en su Renta, y es un olvido frecuente.

Pérdidas y recompra. Si se vende con pérdidas y se recompran valores homogéneos dentro del plazo antiaplicación, la pérdida no se compensa hasta vender los nuevos valores. En los ETF el plazo es de dos meses; en los fondos no cotizados, de un año.

Acumulación frente a distribución. Las clases de acumulación reinvierten los dividendos y difieren la tributación hasta la venta. Las de distribución tributan cada vez que reparten.

Entonces, ¿qué conviene?

Para la mayoría de ahorradores residentes en España, el fondo indexado traspasable suele ser la opción fiscalmente más eficiente. Aun así, depende del perfil:

  • Fondo de inversión (por ejemplo, un fondo indexado): encaja con quien invierte a largo plazo y prevé rebalancear o cambiar de estrategia. El diferimiento fiscal es difícil de igualar.
  • ETF: interesa a quien busca comisiones muy bajas, quiere operar en tiempo real o necesita un índice sin fondo indexado equivalente. También a quien compra y mantiene sin intención de cambiar.

Conviene analizar cada caso con un asesor fiscal.

Fuentes