La Ley 26/2009 eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos a partir del 1 de julio de 2010.
De esta manera los tipos impositivos serán los siguientes:
- El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
- El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
- El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.
Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación.
En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.
Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01-07-2010, el tipo impositivo será el 16%, el 7% o el 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01-07-2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.
La aplicación de las reglas del devengo nos puede ocasionar dudas sobre el tipo de IVA que debemos aplicar, si el anterior o el nuevo, en determinados supuestos especiales, como los que mencionamos a continuación:
– El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados.
– Modificaciones de la base imponible y rectificación de cuotas repercutidas (devoluciones, descuentos, rappels, créditos impagados, incorrecta determinación de la cuota,…).
– Operaciones de trato sucesivo o continuado (arrendamientos, contratos de suministros).
– Facturación posterior al devengo.
– Los contratos públicos (licitaciones).
– Presupuestos sin pago anticipado.
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