La deducción por alquiler de vivienda habitual vuelve al IRPF estatal. Los inquilinos con una base imponible inferior a 33.007,20 euros podrán deducirse el 10% de lo que pagan de alquiler, con un ahorro máximo de 1.163 euros al año.
La recupera el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre), que añade un nuevo apartado 6 al artículo 68 de la Ley del IRPF. Desde 2015, la deducción estatal solo subsistía para contratos firmados antes de esa fecha.
Ahora vuelve para todos los contratos, sin exigir que la vivienda esté en una zona de mercado tensionado. Eso sí: la norma está pendiente de convalidación, y conviene conocer sus requisitos antes de contar con ella.
¿Quién puede aplicar la deducción por alquiler?
Pueden aplicarla los contribuyentes que paguen el alquiler de su vivienda habitual y cumplan dos requisitos:
- Base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales. Se toma la base imponible total del IRPF (general más ahorro), no el sueldo bruto.
- No tener otra vivienda cerca. Durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ningún miembro de su unidad familiar pueden ser titulares del pleno dominio completo, ni de un derecho real de uso o disfrute, sobre otra vivienda a menos de 50 kilómetros de la alquilada.
El segundo requisito tiene una excepción: no cuenta esa otra vivienda si una resolución administrativa o judicial impide usarla como residencia.
Además, la norma habla de la totalidad del pleno dominio. Una participación minoritaria en otra vivienda (por ejemplo, una herencia indivisa con hermanos) no debería impedir la deducción por alquiler, salvo que el resto pertenezca a la propia unidad familiar.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción por alquiler es el 10% de las cantidades pagadas en el año, con un tope (base máxima) que depende de la base imponible:
- Base imponible igual o inferior a 23.007,20 €: base máxima de 11.630 € anuales, es decir, una deducción de hasta 1.163 €.
- Base imponible entre 23.007,20 € y 33.007,20 €: la base máxima baja de forma lineal: 11.630 − 1,163 × (base imponible − 23.007,20).
- Base imponible de 33.007,20 € o más: no hay deducción.
Ejemplos de cálculo de la deducción por alquiler
| Base imponible | Alquiler anual | Base máxima | Deducción |
|---|---|---|---|
| 18.000 € | 9.600 € | 11.630,00 € | 960,00 € |
| 28.000 € | 9.600 € | 5.823,37 € | 582,34 € |
| 31.000 € | 9.600 € | 2.334,37 € | 233,44 € |
| 20.000 € | 14.400 € | 11.630,00 € | 1.163,00 € |
En el segundo caso: 11.630 − 1,163 × (28.000 − 23.007,20) = 5.823,37 €. Como el alquiler pagado (9.600 €) supera esa base máxima, se deduce el 10% de 5.823,37 €.
Contratos anteriores a 2015 y la nueva deducción por alquiler
Quien alquila con un contrato firmado antes del 1 de enero de 2015 puede seguir aplicando la antigua deducción del régimen transitorio (disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF). Lo que no puede es acumular las dos por la misma vivienda y el mismo año.
El Real Decreto-ley añade un apartado 3 a esa disposición transitoria: el régimen transitorio no se aplica si el contribuyente ha aplicado la nueva deducción del artículo 68.6 por esa vivienda en ese período.
En la práctica, habrá que calcular las dos cada año y quedarse con la más favorable, teniendo en cuenta que la nueva tiene su propio límite de base imponible.
Otra novedad: ayudas a la rehabilitación que no tributan
El mismo Real Decreto-ley amplía las ayudas públicas que no se integran en la base imponible del IRPF. Quedan fuera las ayudas de la línea para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, de 22 de abril).
Vigencia: pendiente de convalidación
La deducción por alquiler está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero de forma provisional. Un real decreto-ley debe convalidarse en los 30 días siguientes a su promulgación.
Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, le corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. La prensa sitúa la votación hacia el 12 de noviembre, sin confirmación oficial.
No es una cautela teórica: el Real Decreto-ley 26/2026, que ya incluía esta deducción, fue derogado por el Congreso el 2 de octubre.
Además, queda por aclarar si en la Renta 2026 se podrá computar todo el alquiler del año o solo el pagado desde el 8 de octubre. La nota informativa de la AEAT incluye la medida entre las que surten efecto desde la entrada en vigor.
Recomendaciones para aprovechar la deducción por alquiler
- Guarde el contrato de alquiler y todos los justificantes de pago (mejor por transferencia o domiciliación).
- Si su base imponible ronda los 33.000 €, estime ya su Renta 2026. Ojo: el límite se mide sobre la base imponible, antes de reducciones, así que las aportaciones a planes de pensiones no ayudan a entrar en la deducción.
- Compruebe que ningún miembro de su unidad familiar tiene otra vivienda a menos de 50 km.
- Si vive en Cataluña, revise también la deducción autonómica por alquiler, que tiene requisitos propios.
Si quiere más ideas para pagar menos en su declaración, repase nuestros consejos para ahorrar en la Renta.
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Fuentes: AEAT, principales novedades tributarias del RDL 29/2026; La Moncloa.



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