El error fiscal que le costaba 13.000 € al año a este taller (y cómo lo solucionamos)

Foto: "Leadenhall Market" por chrisinphilly5448, con licencia CC BY-SA 2.0. Buscar ahorro fiscal para pymes no tiene por qué significar dedicar horas a estudiar la ley. Quien dirige un taller, una consultora o un comercio ha dedicado años a dominar su oficio: el trato con el cliente, la calidad del servicio, la gestión del día a día. Rara vez ha dedicado el mismo tiempo a entender cómo tributa su sociedad, qué incentivos fiscales le corresponden o cómo debería retribuirse a sí mismo de la forma más eficiente. Y no debería tener que hacerlo: para eso existe la asesoría. En Gatefi partimos de una idea sencilla: el empresario se dedica a lo que sabe hacer, y nosotros nos encargamos de que la parte financiera, fiscal, laboral y de gestión funcione a su favor. No se trata únicamente de presentar los modelos en plazo, sino de revisar periódicamente la estructura de la empresa para detectar dónde se está pagando de más o dónde se está dejando pasar una oportunidad legítima de ahorro. Este artículo explica, con un caso práctico de ahorro fiscal para pymes, cómo es ese proceso: del diagnóstico inicial a la aplicación de medidas concretas, con cifras reales calculadas sobre la normativa vigente en 2026. Punto de partida: cómo tributa una sociedad en 2026 Antes de entrar en el caso, conviene tener claro el mapa. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo una reducción progresiva de los tipos del Impuesto sobre Sociedades que se escalona hasta 2029. En el ejercicio 2026, el panorama es el siguiente: Tipo de entidad Cifra de negocios Tipo 2026 General Más de 10 millones de euros 25% Entidad de reducida dimensión (PYME) Entre 1 y 10 millones de euros 23% Microempresa Menos de 1 millón de euros 19% hasta 50.000 € de base; 21% el resto Nueva creación Primeros dos ejercicios con base positiva 15% Sociedad patrimonial Sin actividad económica real 25% (no accede a las reducciones anteriores) La mayoría de las pymes catalanas con las que trabajamos —talleres, comercios, estudios profesionales, pequeñas industrias— encajan en la categoría de microempresa o de entidad de reducida dimensión. Y es precisamente en ese tramo donde más palancas legales existen para reducir la factura fiscal sin forzar [...]

Por |2026-10-02T14:12:01+02:00octubre 2, 2026|Agencia tributaria, Blog, Fiscal, Laboral|Sin comentarios

ETF o fondo de inversión: fiscalmente ¿cuál conviene más en España?

¿ETF o fondo de inversión? Es una de las dudas más habituales al empezar a invertir. Los ETF y los fondos de inversión tradicionales se parecen mucho. Ambos son instituciones de inversión colectiva, permiten diversificar con poco dinero y muchos replican el mismo índice. Sin embargo, Hacienda no los trata igual. Esa diferencia fiscal puede costarle al inversor mucho dinero a largo plazo. La gran diferencia: el traspaso de fondos de inversión La principal ventaja de los fondos tradicionales es el régimen de diferimiento por traspasos del artículo 94 de la Ley del IRPF. El inversor puede mover su dinero de un fondo a otro sin tributar por la ganancia acumulada. Solo paga cuando rescata definitivamente. Así, durante décadas, la plusvalía sigue trabajando entera en vez de perder un porcentaje con cada cambio de fondo. Los ETF quedan fuera de este régimen. El último párrafo del art. 94.1.a) LIRPF excluye los fondos de inversión cotizados y las sociedades del mismo tipo del art. 79 del Reglamento de IIC (RD 1082/2012). La exclusión funciona en ambos sentidos: da igual que el ETF sea el origen o el destino. Por tanto, vender un ETF para comprar otro, o pasar de un fondo a un ETF, es una venta ordinaria que tributa ese mismo año. ¿Y los ETF extranjeros? Durante años hubo debate. La DGT, en la consulta vinculante V4596-16, admitía el traspaso de un ETF cotizado en bolsas europeas si se comercializaba en España mediante entidades con contrato de comercialización, y no por su cotización en la bolsa española. La Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cerró esa puerta. Desde el 1 de enero de 2022, el art. 94.2.a).3º LIRPF extiende la exclusión a los ETF extranjeros, cualquiera que sea el mercado en el que coticen. Se estableció un régimen transitorio. Los ETF extranjeros adquiridos antes del 1 de enero de 2022 pueden seguir traspasándose sin tributar si el destino es una IIC española o una IIC UCITS, y no otro ETF. Fiscalidad ETF o fondo de inversión: tabla comparativa Aspecto Fondo de inversión ETF Traspasos sin tributar (art. 94 LIRPF) Sí, si cumple requisitos No Tributación de la ganancia Base del ahorro, al reembolsar Base del ahorro, [...]

Por |2026-09-25T11:11:18+02:00septiembre 25, 2026|Agencia tributaria, Blog, Fiscal|Sin comentarios
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