Lo que hay que saber del modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas

Lo que hay que saber del modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas El modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas que sirve a la AEAT para cruzar datos entre clientes y proveedores y detectar incoherencias en IVA e IRPF. No se ingresa cuota y es donde se comunican las operaciones realizadas con cada tercero que, en conjunto, superen 3.005,06 euros en el año natural, IVA incluido. Incluye tanto entregas como adquisiciones de bienes y servicios, así como determinados cobros en metálico superiores a 6.000 euros por cliente o proveedor. Quién está obligado a presentarlo Personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades, entidades públicas y privadas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales y cuyas operaciones con un mismo tercero superen los 3.005,06 euros anuales. También comunidades de bienes, sociedades civiles y determinadas entidades del sector público cuando realicen operaciones sujetas a esta obligación. No deben presentarlo, entre otros: Sujetos pasivos incluidos en el SII/REDEME, que ya informan sus libros de IVA telemáticamente. Contribuyentes que solo realicen operaciones ya declaradas en otros modelos específicos como el Modelo 180 o 190 o exclusivamente operaciones exentas de IVA en determinados supuestos. Plazos de presentación Se presenta una vez al año, durante el mes de febrero, declarando las operaciones del año natural anterior. Si el último día de febrero es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil; y si hay problemas técnicos demostrables para la presentación telemática, existe un margen adicional de cuatro días naturales. Qué se detalla en el modelo En términos prácticos, el modelo 347 desglosa: Identificación de cada cliente y proveedor (NIF, nombre o razón social, domicilio). Importe anual de las operaciones con cada tercero, separado por trimestres y distinguiendo entregas y adquisiciones. Importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros por persona o entidad. Determinadas operaciones específicas (subvenciones públicas, arrendamientos, anticipos significativos, etc.) cuando superan los umbrales y no están ya declaradas por otra vía. Consecuencias para la AEAT y para el contribuyente Para la AEAT, el modelo 347 es una herramienta clave de control: Permite contrastar que lo declarado por un proveedor coincide con lo declarado por su cliente (por ejemplo, bases de IVA soportado y repercutido). Facilita la detección [...]

Por |2026-02-01T18:43:46+00:00febrero 1, 2026|Agencia tributaria, Blog, Fiscal, IVA|Sin comentarios

Calendario fiscal enero 2026

Calendario fiscal enero 2026 La cuesta de enero viene cargada de plazos de presentación de modelos en Hacienda, te marcamos las fechas máximas de presentación de los impuestos más habituales para que no se te pase ninguno: Hasta el 20 de enero Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Diciembre 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Cuarto trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 Impuestos Medioambientales Diciembre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592 Hasta el 30 de enero Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2025: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 IVA Diciembre 2025. Autoliquidación: 303 Diciembre 2025. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Diciembre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Diciembre 2025 (o año 2025). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Cuarto trimestre 2025. Autoliquidación: 303 Cuarto trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309 Cuarto trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Cuarto trimestre 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Resumen anual 2025: 390 Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2026 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2025: 036 Hasta el 2 de febrero Renta Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2026 y sucesivos: 036 Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Resumen anual 2025: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270 IVA Plazo extraordinario para la solicitud de baja. Registro de devolución mensual: 036 SII. Plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro: 036 Diciembre 2025. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 Cuarto [...]

Por |2026-01-02T08:36:04+00:00enero 2, 2026|Agencia tributaria, Blog, Fiscal, IVA|Sin comentarios

Calendario del contribuyente abril 2025

Calendario del contribuyente abril 2025 Renta, Semana Santa, Primer Trimestre, al menos la Feria de Abril de Sevilla cae en mayo este año … Abril viene cargado Dice el refrán que en abril, aguas mil. Podemos añadir también que es un mes marcado por el inicio de la campaña de Renta y la presentación de los impuestos del primer tirmestre en la Agencia Tributaria. Os relacionamos a continuación las fechas clave de este mes de primavera en las presentaciones más habituales: Hasta el 21 de abril Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Marzo 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Primer trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 Pagos fraccionados Renta Primer trimestre 2025: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes Ejercicio en curso: Régimen general: 202 Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222 IVA Marzo 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Primer trimestre 2025. Autoliquidación: 303 Primer trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309 Primer trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Como siempre, todo el detalle de las plazos de presentación se pueden consultar en la propia web de Hacienda: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2025/calendario-anual/abril/hasta-30-abril.html Y domiciliaciones hasta el día 15 de abril. Este trimestre tenemos que tener en cuenta que el día 21 de abril es festivo en Festivo en las comunidades autónomas de Catalunya, Valencia, Navarra, el País Vasco y La Rioja (y fiesta local en varios municipios).

Por |2025-07-03T12:48:38+00:00junio 10, 2025|Agencia tributaria, Fiscal, IVA|Sin comentarios

Modelo 347

Modelo 347. Preguntas frecuentes Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 347 en España ¿Qué es el modelo 347? El modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar los autónomos y empresas en España para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € (IVA incluido) en un año natural. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? Están obligados a presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que realicen actividades económicas y que, en conjunto, hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que superen los 3.005,06 € en el año natural. También deben presentarlo las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que superen dicha cantidad. ¿Cuándo se debe presentar el modelo 347? El modelo 347 se presenta en el mes de febrero, informando sobre las operaciones realizadas durante el año anterior. ¿Cómo se presenta el modelo 347? La presentación del modelo 347 se realiza por Internet, utilizando un certificado electrónico para sociedades y grandes empresas, o mediante el sistema Cl@ve para personas físicas. ¿Qué información se incluye en el modelo 347? En el modelo 347 se deben incluir todas las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € en el año natural, detallando el importe total de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor. ¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347? No están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF que tributen en estimación objetiva y en el IVA por regímenes especiales, salvo por las operaciones por las que emitan factura. También están exentos aquellos que no hayan realizado operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año. ¿Para qué sirve el modelo 347? El modelo 347 permite a la Agencia Tributaria comparar los datos declarados por los contribuyentes con los de sus clientes y proveedores, asegurando así la coherencia y veracidad de la información fiscal. ¿Hay que detallar las operaciones trimestralmente? Sí, en el modelo 347 se deben detallar las operaciones trimestralmente. Esto significa [...]

Por |2025-07-03T13:03:02+00:00junio 9, 2025|Agencia tributaria, Fiscal, IVA|Sin comentarios
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