Campaña de regularización de cuotas de autónomos

Campaña de regularización de cuotas de autónomos La campaña de regularización de cuotas de autónomos de enero 2026 ajusta las cotizaciones provisionales de 2024 a los rendimientos netos reales declarados en el IRPF, afectando a todos los que estuvieron de alta al menos un día ese año. La Seguridad Social inició el proceso de forma progresiva este mes, notificando por vía electrónica a unos 3,3 millones de autónomos. Fases del proceso Se estructura en tres fases principales: la primera en enero 2026 para autónomos que cotizaron por bases superiores a sus rendimientos, permitiendo optar por mantenerlas voluntariamente; la segunda en febrero para quienes cotizaron por debajo o sin ingresos declarados; y la tercera para casos automáticos sin ajustes. Las notificaciones electrónicas se consideran leídas si no se abren en 10 días, activando plazos breves como 10 días para trámite de audiencia o hasta fin del mes siguiente para opciones voluntarias. Posibles resultados El resultado puede ser devolución automática (antes del 30 de abril 2026 en cuenta bancaria actualizada), ingreso de diferencias (con plazo para pagar y evitar recargos), o sin cambios si la cotización fue correcta. Excepciones incluyen tarifa plana (primeros 12 meses no regularizables) y periodos de bajas o prestaciones. Recomendaciones prácticas Revisa frecuentemente el buzón electrónico de la Seguridad Social, actualiza datos personales y bancarios, y prepara documentación fiscal de 2024. Consulta con un asesor al recibir notificación para valorar opciones como mantener base superior por futuras prestaciones.

Por |2026-01-25T17:41:50+00:00enero 25, 2026|Blog, Laboral|Sin comentarios

Pisos turísticos: obligación de declarar la actividad en febrero de 2026

Pisos turísticos: obligación de declarar la actividad en febrero de 2026 A partir de febrero, los propietarios y gestores de pisos turísticos deberán presentar la declaración de su actividad correspondiente al ejercicio 2025. Esta medida busca reforzar la transparencia y el control fiscal en el sector del alquiler turístico, que ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años. ¿Quiénes están obligados? Todos los titulares de viviendas destinadas a uso turístico, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan obtenido ingresos durante 2025. ¿Qué se debe declarar? Ingresos generados por la actividad. Datos identificativos del inmueble. Información sobre los arrendatarios (según normativa vigente). Periodo de alquiler y condiciones. Plazo y forma de presentación Plazo: Durante el mes de febrero de 2026. Canal: A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el modelo correspondiente (habitualmente el Modelo 179, salvo cambios normativos). Consecuencias de no cumplir El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas y la pérdida de beneficios fiscales. Además, la Administración intensificará los controles para detectar irregularidades. Aquí tienes una guía práctica con pasos claros para cumplir con la obligación: Pasos para presentar la declaración de actividad de pisos turísticos (febrero 2026) Reúne la información necesaria Datos del inmueble (dirección, referencia catastral). Periodos en los que estuvo alquilado durante 2025. Identificación de los arrendatarios (nombre, DNI/NIE). Ingresos obtenidos por cada estancia. Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria Entra en https://www.agenciatributaria.es. Busca el Modelo 179 (Declaración informativa de cesión de uso de viviendas con fines turísticos). Cumplimenta el Modelo 179 Introduce los datos recopilados. Verifica que no falte ninguna información obligatoria. Comprueba que las fechas y cantidades coinciden con tu contabilidad. Presenta la declaración Firma electrónicamente con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación (PDF) para tu archivo. Revisa posibles errores antes de enviar Evita duplicar registros. Comprueba que los datos de los arrendatarios son correctos. Asegúrate de que los ingresos declarados coinciden con los pagos recibidos. Conserva la documentación Guarda facturas, contratos y justificantes durante al menos 4 años. Esto te servirá en caso de inspección o requerimiento. Aquí tienes una guía detallada para usar el Modelo 179 paso a paso: Cómo presentar el Modelo 179 (Declaración informativa de viviendas [...]

Por |2026-01-09T20:21:32+00:00enero 9, 2026|Agencia tributaria, Blog|Sin comentarios

Calendario fiscal enero 2026

Calendario fiscal enero 2026 La cuesta de enero viene cargada de plazos de presentación de modelos en Hacienda, te marcamos las fechas máximas de presentación de los impuestos más habituales para que no se te pase ninguno: Hasta el 20 de enero Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Diciembre 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Cuarto trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 Impuestos Medioambientales Diciembre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592 Hasta el 30 de enero Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2025: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 IVA Diciembre 2025. Autoliquidación: 303 Diciembre 2025. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Diciembre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Diciembre 2025 (o año 2025). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Cuarto trimestre 2025. Autoliquidación: 303 Cuarto trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309 Cuarto trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Cuarto trimestre 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Resumen anual 2025: 390 Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2026 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2025: 036 Hasta el 2 de febrero Renta Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2026 y sucesivos: 036 Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Resumen anual 2025: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270 IVA Plazo extraordinario para la solicitud de baja. Registro de devolución mensual: 036 SII. Plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro: 036 Diciembre 2025. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 Cuarto [...]

Por |2026-01-02T08:36:04+00:00enero 2, 2026|Agencia tributaria, Blog, Fiscal, IVA|Sin comentarios

Lotería de Navidad, lo que se lleva Hacienda si te toca

Lotería de Navidad, lo que se lleva Hacienda si te toca El 22 de diciembre vuelve el clásico Sorteo Extraordinario de Navidad. Ese día millones de personas cruzarán los dedos, pero ojo: Hacienda también está atenta. Desde Gatefi te recordamos que las reglas fiscales no cambian: los primeros 40.000 € del premio están libres de impuestos; a partir de ahí, toca pagar el 20%. Por ejemplo, si te toca el Gordo (400.000 €), no te emociones demasiado: 72.000 € se los lleva Hacienda, así que acabarás con 328.000 € por décimo. Solo los tres primeros premios tributan; el cuarto (40.000 €) y los siguientes están exentos. ¿Quién se encarga de retener el impuesto? Los loteros o el banco donde cobres el premio. Así que el ganador recibe el importe neto y no tiene que hacer papeleo extra. Además, estos premios no se declaran en el IRPF, a diferencia de otros juegos. Para no residentes, también se aplica el gravamen especial del 20%. El límite exento (40.000 €) lleva cinco años sin moverse, aunque antes era mucho menor (2.500 € en 2018). ¿Y cuánto gana el Estado? Bastante. Entre impuestos y la venta de billetes (de la que se queda un 30%), este año podría ingresar más de 1.356 millones de euros si se venden todos los décimos. Por cierto, se han emitido 198 series, lo que supone 3.960 millones en billetes. ¿Subirá el precio del décimo en 2026? Los loteros quieren que pase de 20 € a 25 €, con premios más altos. Si ocurre, también cambiará la fiscalidad… pero eso todavía está en el aire. Mucha suerte para este 22 de diciembre 🍀

Por |2025-12-18T16:56:39+00:00diciembre 18, 2025|Agencia tributaria, Blog, Fiscal|Sin comentarios

¿Cómo contabilizo el Kit Digital?

¿Cómo contabilizo el Kit Digital? A vueltas con el Kit Digital, muchas empresas se ven con la duda de cómo contabilizarlo. No, no eres la única persona con dudas acerca de esto: la respuesta la encontramos en la Consulta número 3 del BOICAC número 138/Junio 2024. Objeto del Programa Kit Digital Es una ayuda pública destinada a pymes, microempresas y autónomos para fomentar la digitalización. Se enmarca en la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la UE (Next Generation EU). La ayuda se materializa en un bono digital, que se utiliza para contratar soluciones digitales a través de Agentes Digitalizadores Adheridos. Funcionamiento del bono digital El beneficiario firma un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con un Agente Digitalizador. El bono se cede al agente como forma de pago por los servicios prestados. El agente presenta la justificación de la actividad realizada y, si es aprobada, recibe el pago correspondiente. Tratamiento contable para el beneficiario Se aplica la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC): Subvenciones, donaciones y legados recibidos. El bono digital se considera una subvención no reintegrable si: Existe un acuerdo individualizado de concesión. Se han cumplido las condiciones para su concesión. No hay dudas razonables sobre su recepción. Imputación contable Las subvenciones no reintegrables se registran inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto. Posteriormente, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos, de forma sistemática y correlacionada con los gastos que financian. Si la subvención financia activos, se imputará como ingreso en proporción a la amortización de dichos activos. Si financia gastos específicos, se imputará como ingreso en el mismo ejercicio en que se devenguen esos gastos. Obligación de información En la memoria de las cuentas anuales debe incluirse toda la información relevante sobre la operación, para reflejar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa. Perfecto, Victor. Vamos a ver un ejemplo práctico contable para el beneficiario de la ayuda del Programa Kit Digital.   Supuestos del ejemplo Una pyme recibe un bono digital de 6.000 € para implantar una solución de gestión empresarial. El [...]

Por |2025-10-24T08:41:24+00:00octubre 23, 2025|Agencia tributaria, Blog, Fiscal|Sin comentarios
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