Pisos turísticos: obligación de declarar la actividad en febrero de 2026

Pisos turísticos: obligación de declarar la actividad en febrero de 2026 A partir de febrero, los propietarios y gestores de pisos turísticos deberán presentar la declaración de su actividad correspondiente al ejercicio 2025. Esta medida busca reforzar la transparencia y el control fiscal en el sector del alquiler turístico, que ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años. ¿Quiénes están obligados? Todos los titulares de viviendas destinadas a uso turístico, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan obtenido ingresos durante 2025. ¿Qué se debe declarar? Ingresos generados por la actividad. Datos identificativos del inmueble. Información sobre los arrendatarios (según normativa vigente). Periodo de alquiler y condiciones. Plazo y forma de presentación Plazo: Durante el mes de febrero de 2026. Canal: A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el modelo correspondiente (habitualmente el Modelo 179, salvo cambios normativos). Consecuencias de no cumplir El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas y la pérdida de beneficios fiscales. Además, la Administración intensificará los controles para detectar irregularidades. Aquí tienes una guía práctica con pasos claros para cumplir con la obligación: Pasos para presentar la declaración de actividad de pisos turísticos (febrero 2026) Reúne la información necesaria Datos del inmueble (dirección, referencia catastral). Periodos en los que estuvo alquilado durante 2025. Identificación de los arrendatarios (nombre, DNI/NIE). Ingresos obtenidos por cada estancia. Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria Entra en https://www.agenciatributaria.es. Busca el Modelo 179 (Declaración informativa de cesión de uso de viviendas con fines turísticos). Cumplimenta el Modelo 179 Introduce los datos recopilados. Verifica que no falte ninguna información obligatoria. Comprueba que las fechas y cantidades coinciden con tu contabilidad. Presenta la declaración Firma electrónicamente con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación (PDF) para tu archivo. Revisa posibles errores antes de enviar Evita duplicar registros. Comprueba que los datos de los arrendatarios son correctos. Asegúrate de que los ingresos declarados coinciden con los pagos recibidos. Conserva la documentación Guarda facturas, contratos y justificantes durante al menos 4 años. Esto te servirá en caso de inspección o requerimiento. Aquí tienes una guía detallada para usar el Modelo 179 paso a paso: Cómo presentar el Modelo 179 (Declaración informativa de viviendas [...]

Por |2026-01-09T20:21:32+00:00enero 9, 2026|Agencia tributaria, Blog|Sin comentarios

Calendario fiscal enero 2026

Calendario fiscal enero 2026 La cuesta de enero viene cargada de plazos de presentación de modelos en Hacienda, te marcamos las fechas máximas de presentación de los impuestos más habituales para que no se te pase ninguno: Hasta el 20 de enero Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Diciembre 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Cuarto trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 Impuestos Medioambientales Diciembre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592 Hasta el 30 de enero Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2025: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 IVA Diciembre 2025. Autoliquidación: 303 Diciembre 2025. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Diciembre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Diciembre 2025 (o año 2025). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Cuarto trimestre 2025. Autoliquidación: 303 Cuarto trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309 Cuarto trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Cuarto trimestre 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Resumen anual 2025: 390 Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2026 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2025: 036 Hasta el 2 de febrero Renta Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2026 y sucesivos: 036 Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Resumen anual 2025: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270 IVA Plazo extraordinario para la solicitud de baja. Registro de devolución mensual: 036 SII. Plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro: 036 Diciembre 2025. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 Cuarto [...]

Por |2026-01-02T08:36:04+00:00enero 2, 2026|Agencia tributaria, Blog, Fiscal, IVA|Sin comentarios

Lotería de Navidad, lo que se lleva Hacienda si te toca

Lotería de Navidad, lo que se lleva Hacienda si te toca El 22 de diciembre vuelve el clásico Sorteo Extraordinario de Navidad. Ese día millones de personas cruzarán los dedos, pero ojo: Hacienda también está atenta. Desde Gatefi te recordamos que las reglas fiscales no cambian: los primeros 40.000 € del premio están libres de impuestos; a partir de ahí, toca pagar el 20%. Por ejemplo, si te toca el Gordo (400.000 €), no te emociones demasiado: 72.000 € se los lleva Hacienda, así que acabarás con 328.000 € por décimo. Solo los tres primeros premios tributan; el cuarto (40.000 €) y los siguientes están exentos. ¿Quién se encarga de retener el impuesto? Los loteros o el banco donde cobres el premio. Así que el ganador recibe el importe neto y no tiene que hacer papeleo extra. Además, estos premios no se declaran en el IRPF, a diferencia de otros juegos. Para no residentes, también se aplica el gravamen especial del 20%. El límite exento (40.000 €) lleva cinco años sin moverse, aunque antes era mucho menor (2.500 € en 2018). ¿Y cuánto gana el Estado? Bastante. Entre impuestos y la venta de billetes (de la que se queda un 30%), este año podría ingresar más de 1.356 millones de euros si se venden todos los décimos. Por cierto, se han emitido 198 series, lo que supone 3.960 millones en billetes. ¿Subirá el precio del décimo en 2026? Los loteros quieren que pase de 20 € a 25 €, con premios más altos. Si ocurre, también cambiará la fiscalidad… pero eso todavía está en el aire. Mucha suerte para este 22 de diciembre 🍀

Por |2025-12-18T16:56:39+00:00diciembre 18, 2025|Agencia tributaria, Blog, Fiscal|Sin comentarios

¿Cómo contabilizo el Kit Digital?

¿Cómo contabilizo el Kit Digital? A vueltas con el Kit Digital, muchas empresas se ven con la duda de cómo contabilizarlo. No, no eres la única persona con dudas acerca de esto: la respuesta la encontramos en la Consulta número 3 del BOICAC número 138/Junio 2024. Objeto del Programa Kit Digital Es una ayuda pública destinada a pymes, microempresas y autónomos para fomentar la digitalización. Se enmarca en la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la UE (Next Generation EU). La ayuda se materializa en un bono digital, que se utiliza para contratar soluciones digitales a través de Agentes Digitalizadores Adheridos. Funcionamiento del bono digital El beneficiario firma un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con un Agente Digitalizador. El bono se cede al agente como forma de pago por los servicios prestados. El agente presenta la justificación de la actividad realizada y, si es aprobada, recibe el pago correspondiente. Tratamiento contable para el beneficiario Se aplica la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC): Subvenciones, donaciones y legados recibidos. El bono digital se considera una subvención no reintegrable si: Existe un acuerdo individualizado de concesión. Se han cumplido las condiciones para su concesión. No hay dudas razonables sobre su recepción. Imputación contable Las subvenciones no reintegrables se registran inicialmente como ingresos directamente imputados al patrimonio neto. Posteriormente, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos, de forma sistemática y correlacionada con los gastos que financian. Si la subvención financia activos, se imputará como ingreso en proporción a la amortización de dichos activos. Si financia gastos específicos, se imputará como ingreso en el mismo ejercicio en que se devenguen esos gastos. Obligación de información En la memoria de las cuentas anuales debe incluirse toda la información relevante sobre la operación, para reflejar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa. Perfecto, Victor. Vamos a ver un ejemplo práctico contable para el beneficiario de la ayuda del Programa Kit Digital.   Supuestos del ejemplo Una pyme recibe un bono digital de 6.000 € para implantar una solución de gestión empresarial. El [...]

Por |2025-10-24T08:41:24+00:00octubre 23, 2025|Agencia tributaria, Blog, Fiscal|Sin comentarios

Nuevo Reglamento de Transferencias Inmediatas

Nuevo Reglamento de Transferencias Inmediatas En cumplimiento del nuevo Reglamento europeo de pagos instantáneos (Reg. UE 2024/886), a partir de octubre de 2025 se implementarán importantes mejoras en el servicio de transferencias SEPA, tanto en las transferencias ordinarias como en las inmediatas. Estas medidas tienen como objetivo reforzar la seguridad, la eficiencia y la transparencia en sus operaciones bancarias. Transferencias en euros en menos de diez segundos | Noticias | Parlamento Europeo ¿Qué cambia? - Disponibilidad 24 h, 7 días a la semana y 365 días al año: las transferencias inmediatas estarán disponibles en cualquier momento. - Procesamiento más rápido: el tiempo de ejecución de una transferencia inmediata se reducirá a 10 segundos. - El mismo precio: las transferencias inmediatas tendrán el mismo coste que las ordinarias. - Gestión de límites: podrá establecer límites diarios o por operación para mayor control. - Se igualan los límites operativos de las transferencias inmediatas con los de las ordinarias y se elimina el límite actual de 15.000 €. Verificación del beneficiario (VoP) Se introduce la obligación de ofrecer un servicio gratuito que verifica que el nombre del beneficiario coincide con el titular de la cuenta de destino (IBAN) antes de ejecutar la orden de pago SEPA. Este servicio: - Previene errores y fraudes. - Le informa si hay discrepancias. - Le permite decidir si continuar con la operación o no. A partir del 9 de octubre de 2025, este servicio será obligatorio para transferencias efectuadas en cuentas abiertas en países miembros de la Unión Europea cuya moneda sea el euro. ¿Cuáles son los posibles resultados de la VoP? Los posibles resultados de la VoP son los siguientes: - Coincidente: el nombre propuesto coincide con el del titular de la cuenta beneficiaria. - No coincidente: el nombre propuesto no coincide con el del titular de la cuenta beneficiaria. - Casi coincidente: el titular de la cuenta beneficiaria tiene un nombre muy parecido al indicado. En este caso, se mostrará el nombre del titular para que usted confirme que es la persona a la que desea hacer la transferencia. Adicionalmente, también se le indicará si el servicio de VoP no es aplicable respecto al país donde está abierta la cuenta del beneficiario de la transferencia.

Por |2025-10-23T14:59:53+00:00octubre 23, 2025|Agencia tributaria, Fiscal|Sin comentarios

Calendario del contribuyente abril 2025

Calendario del contribuyente abril 2025 Renta, Semana Santa, Primer Trimestre, al menos la Feria de Abril de Sevilla cae en mayo este año … Abril viene cargado Dice el refrán que en abril, aguas mil. Podemos añadir también que es un mes marcado por el inicio de la campaña de Renta y la presentación de los impuestos del primer tirmestre en la Agencia Tributaria. Os relacionamos a continuación las fechas clave de este mes de primavera en las presentaciones más habituales: Hasta el 21 de abril Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Marzo 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Primer trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 Pagos fraccionados Renta Primer trimestre 2025: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes Ejercicio en curso: Régimen general: 202 Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222 IVA Marzo 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Primer trimestre 2025. Autoliquidación: 303 Primer trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309 Primer trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Como siempre, todo el detalle de las plazos de presentación se pueden consultar en la propia web de Hacienda: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2025/calendario-anual/abril/hasta-30-abril.html Y domiciliaciones hasta el día 15 de abril. Este trimestre tenemos que tener en cuenta que el día 21 de abril es festivo en Festivo en las comunidades autónomas de Catalunya, Valencia, Navarra, el País Vasco y La Rioja (y fiesta local en varios municipios).

Por |2025-07-03T12:48:38+00:00junio 10, 2025|Agencia tributaria, Fiscal, IVA|Sin comentarios

Empieza la campaña de Renta 2024

Empieza la campaña de Renta 2024 Ya disponibles los datos fiscales Hacienda ha habilitado, desde el 19 de marzo en su página web, la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la campaña de Renta 2024, de modo que se pueda adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024, que se podrá presentar desde el próximo 2 de abril. Disponible también la obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2024 También está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2024, que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta 2024 (y para las campañas anteriores). El número de referencia que hubieras obtenido anteriormente ya no es válido, por lo que debes obtener uno nuevo. La casilla a introducir para la obtención del número de referencia es la 505 de la declaración de Renta 2023. Puedes obtener el número de referencia a través de la APP de la Agencia Tributaria o en la web de la AEAT. Como cada año, puedes ponerte en contacto con nosotros para la tramitar tu declaración y obtener el mejor resultado para tus intereses. Si quieres contactar con nosotros tanto por teléfono como vía mail, te recordamos nuestros datos de contacto: 933 210 900 gatefi@gatefi.es o por whatsapp o telegram en el número 678 331 691

Por |2025-07-03T12:49:17+00:00junio 10, 2025|Agencia tributaria, Fiscal|Sin comentarios

Modelo 347

Modelo 347. Preguntas frecuentes Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 347 en España ¿Qué es el modelo 347? El modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar los autónomos y empresas en España para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € (IVA incluido) en un año natural. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? Están obligados a presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que realicen actividades económicas y que, en conjunto, hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que superen los 3.005,06 € en el año natural. También deben presentarlo las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que superen dicha cantidad. ¿Cuándo se debe presentar el modelo 347? El modelo 347 se presenta en el mes de febrero, informando sobre las operaciones realizadas durante el año anterior. ¿Cómo se presenta el modelo 347? La presentación del modelo 347 se realiza por Internet, utilizando un certificado electrónico para sociedades y grandes empresas, o mediante el sistema Cl@ve para personas físicas. ¿Qué información se incluye en el modelo 347? En el modelo 347 se deben incluir todas las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € en el año natural, detallando el importe total de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor. ¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347? No están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF que tributen en estimación objetiva y en el IVA por regímenes especiales, salvo por las operaciones por las que emitan factura. También están exentos aquellos que no hayan realizado operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año. ¿Para qué sirve el modelo 347? El modelo 347 permite a la Agencia Tributaria comparar los datos declarados por los contribuyentes con los de sus clientes y proveedores, asegurando así la coherencia y veracidad de la información fiscal. ¿Hay que detallar las operaciones trimestralmente? Sí, en el modelo 347 se deben detallar las operaciones trimestralmente. Esto significa [...]

Por |2025-07-03T13:03:02+00:00junio 9, 2025|Agencia tributaria, Fiscal, IVA|Sin comentarios

Consejos para ahorrar en Renta 2024

Consejos para ahorrar en Renta 2024 La declaración de la renta puede ser una oportunidad para ahorrar si conoces las deducciones disponibles y cumples con los requisitos necesarios. Aquí te explicamos algunas de las deducciones más comunes y cómo puedes beneficiarte de ellas. 1. Aportaciones a Planes de Pensiones Realizar aportaciones a un plan de pensiones es una excelente manera de reducir tu base imponible. Para ello: Debes realizar las aportaciones antes del 31 de diciembre. El límite máximo deducible es de 1.500 euros para planes individuales y 8.500 euros para planes de empleo. 2. Inversiones en Empresas de Nueva Creación Invertir en startups no solo apoya la innovación, sino que también te permite deducir parte de tu inversión: La deducción es del 50% de la inversión, con un máximo de 100.000 euros. Es necesario invertir en empresas de nueva creación. 3. Donativos Los donativos a entidades sin fines lucrativos pueden ser deducibles: Puedes deducir el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto. Asegúrate de que la entidad receptora esté reconocida oficialmente. 4. Salario en Especie Recibir parte de tu salario en forma de beneficios puede tener ventajas fiscales: Beneficios como cheques guardería, tickets restaurante, seguros de salud, transporte o acciones de la empresa tienen exenciones fiscales específicas. Consulta con tu empresa sobre las opciones disponibles. 5. Compra de Vehículos Eléctricos Adquirir un vehículo eléctrico no solo es bueno para el medio ambiente, sino que también puede reducir tu factura fiscal: La deducción es del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros. La compra debe realizarse antes del 31 de diciembre. 6. Reformas en Viviendas Realizar mejoras en la eficiencia energética o conservación de tu vivienda puede ser deducible: Las deducciones varían según el tipo de reforma y el ahorro energético conseguido. Asegúrate de que las reformas cumplan con los requisitos establecidos. Consejos Adicionales para la Declaración de la Renta Revisa tus Gastos Deducibles: Asegúrate de incluir todos los gastos que pueden ser deducibles, como gastos médicos, educativos y de vivienda. Organiza tu Documentación: Mantén todos los recibos y documentos necesarios organizados y accesibles para [...]

Por |2025-07-03T12:48:18+00:00junio 9, 2025|Agencia tributaria, Fiscal|Sin comentarios

Sociedades SIN actividad y SIN Número de Identificación fiscal (NIF)

Sociedades SIN actividad y SIN Número de Identificación fiscal (NIF) La norma describe un sistema automatizado de suministro de información entre el Notariado y la Agencia Tributaria para que el fedatario público identifique a las entidades jurídicas con el NIF revocado. Usted puede consultar la situación de su identificación fiscal en la página web de la Agencia accediendo al servicio Consulta por NIF (entidades jurídicas), dentro de la relación de trámites de los Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada. Causas Su NIF puede ser revocado, cuando: • Durante más de doce meses y tras tres intentos, hubiera resultado impracticable notificar al obligado tributario en el domicilio fiscal. • No se presente, durante 3 períodos impositivos consecutivos, la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). • La sociedad haya sido constituida y no inicie actividad económica, ni tampoco ejecute los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación. • Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (artículo 119.1.a) Ley 27/2014). • Hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes. • Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable. • Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente. Efectos Los efectos de la revocación de NIF realizada según lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y el artículo 147 del RGAT, son: 1. Publicación de la revocación en el Boletín Oficial del Estado, [...]

Por |2025-07-03T10:54:16+00:00junio 8, 2025|Agencia tributaria, Fiscal|Sin comentarios
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