Sociedades SIN actividad y SIN Número de Identificación fiscal (NIF)

Sociedades SIN actividad y SIN Número de Identificación fiscal (NIF) La norma describe un sistema automatizado de suministro de información entre el Notariado y la Agencia Tributaria para que el fedatario público identifique a las entidades jurídicas con el NIF revocado. Usted puede consultar la situación de su identificación fiscal en la página web de la Agencia accediendo al servicio Consulta por NIF (entidades jurídicas), dentro de la relación de trámites de los Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada. Causas Su NIF puede ser revocado, cuando: • Durante más de doce meses y tras tres intentos, hubiera resultado impracticable notificar al obligado tributario en el domicilio fiscal. • No se presente, durante 3 períodos impositivos consecutivos, la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). • La sociedad haya sido constituida y no inicie actividad económica, ni tampoco ejecute los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación. • Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (artículo 119.1.a) Ley 27/2014). • Hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes. • Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable. • Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente. Efectos Los efectos de la revocación de NIF realizada según lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y el artículo 147 del RGAT, son: 1. Publicación de la revocación en el Boletín Oficial del Estado, [...]