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Calendario del contribuyente abril 2025

Calendario del contribuyente abril 2025 Renta, Semana Santa, Primer Trimestre, al menos la Feria de Abril de Sevilla cae en mayo este año … Abril viene cargado Dice el refrán que en abril, aguas mil. Podemos añadir también que es un mes marcado por el inicio de la campaña de Renta y la presentación de los impuestos del primer tirmestre en la Agencia Tributaria. Os relacionamos a continuación las fechas clave de este mes de primavera en las presentaciones más habituales: Hasta el 21 de abril Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Marzo 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Primer trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 Pagos fraccionados Renta Primer trimestre 2025: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes Ejercicio en curso: Régimen general: 202 Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222 IVA Marzo 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Primer trimestre 2025. Autoliquidación: 303 Primer trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309 Primer trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Como siempre, todo el detalle de las plazos de presentación se pueden consultar en la propia web de Hacienda: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2025/calendario-anual/abril/hasta-30-abril.html Y domiciliaciones hasta el día 15 de abril. Este trimestre tenemos que tener en cuenta que el día 21 de abril es festivo en Festivo en las comunidades autónomas de Catalunya, Valencia, Navarra, el País Vasco y La Rioja (y fiesta local en varios municipios).

Por |2025-07-03T12:48:38+00:00junio 10, 2025|Agencia tributaria, Fiscal, IVA|Sin comentarios

Empieza la campaña de Renta 2024

Empieza la campaña de Renta 2024 Ya disponibles los datos fiscales Hacienda ha habilitado, desde el 19 de marzo en su página web, la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la campaña de Renta 2024, de modo que se pueda adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024, que se podrá presentar desde el próximo 2 de abril. Disponible también la obtención del número de referencia para la Campaña de Renta 2024 También está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2024, que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta 2024 (y para las campañas anteriores). El número de referencia que hubieras obtenido anteriormente ya no es válido, por lo que debes obtener uno nuevo. La casilla a introducir para la obtención del número de referencia es la 505 de la declaración de Renta 2023. Puedes obtener el número de referencia a través de la APP de la Agencia Tributaria o en la web de la AEAT. Como cada año, puedes ponerte en contacto con nosotros para la tramitar tu declaración y obtener el mejor resultado para tus intereses. Si quieres contactar con nosotros tanto por teléfono como vía mail, te recordamos nuestros datos de contacto: 933 210 900 gatefi@gatefi.es o por whatsapp o telegram en el número 678 331 691

Por |2025-07-03T12:49:17+00:00junio 10, 2025|Agencia tributaria, Fiscal|Sin comentarios

Modelo 347

Modelo 347. Preguntas frecuentes Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 347 en España ¿Qué es el modelo 347? El modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar los autónomos y empresas en España para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € (IVA incluido) en un año natural. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? Están obligados a presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que realicen actividades económicas y que, en conjunto, hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que superen los 3.005,06 € en el año natural. También deben presentarlo las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que superen dicha cantidad. ¿Cuándo se debe presentar el modelo 347? El modelo 347 se presenta en el mes de febrero, informando sobre las operaciones realizadas durante el año anterior. ¿Cómo se presenta el modelo 347? La presentación del modelo 347 se realiza por Internet, utilizando un certificado electrónico para sociedades y grandes empresas, o mediante el sistema Cl@ve para personas físicas. ¿Qué información se incluye en el modelo 347? En el modelo 347 se deben incluir todas las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € en el año natural, detallando el importe total de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor. ¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347? No están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF que tributen en estimación objetiva y en el IVA por regímenes especiales, salvo por las operaciones por las que emitan factura. También están exentos aquellos que no hayan realizado operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año. ¿Para qué sirve el modelo 347? El modelo 347 permite a la Agencia Tributaria comparar los datos declarados por los contribuyentes con los de sus clientes y proveedores, asegurando así la coherencia y veracidad de la información fiscal. ¿Hay que detallar las operaciones trimestralmente? Sí, en el modelo 347 se deben detallar las operaciones trimestralmente. Esto significa [...]

Por |2025-07-03T13:03:02+00:00junio 9, 2025|Agencia tributaria, Fiscal, IVA|Sin comentarios

Consejos para ahorrar en Renta 2024

Consejos para ahorrar en Renta 2024 La declaración de la renta puede ser una oportunidad para ahorrar si conoces las deducciones disponibles y cumples con los requisitos necesarios. Aquí te explicamos algunas de las deducciones más comunes y cómo puedes beneficiarte de ellas. 1. Aportaciones a Planes de Pensiones Realizar aportaciones a un plan de pensiones es una excelente manera de reducir tu base imponible. Para ello: Debes realizar las aportaciones antes del 31 de diciembre. El límite máximo deducible es de 1.500 euros para planes individuales y 8.500 euros para planes de empleo. 2. Inversiones en Empresas de Nueva Creación Invertir en startups no solo apoya la innovación, sino que también te permite deducir parte de tu inversión: La deducción es del 50% de la inversión, con un máximo de 100.000 euros. Es necesario invertir en empresas de nueva creación. 3. Donativos Los donativos a entidades sin fines lucrativos pueden ser deducibles: Puedes deducir el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto. Asegúrate de que la entidad receptora esté reconocida oficialmente. 4. Salario en Especie Recibir parte de tu salario en forma de beneficios puede tener ventajas fiscales: Beneficios como cheques guardería, tickets restaurante, seguros de salud, transporte o acciones de la empresa tienen exenciones fiscales específicas. Consulta con tu empresa sobre las opciones disponibles. 5. Compra de Vehículos Eléctricos Adquirir un vehículo eléctrico no solo es bueno para el medio ambiente, sino que también puede reducir tu factura fiscal: La deducción es del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros. La compra debe realizarse antes del 31 de diciembre. 6. Reformas en Viviendas Realizar mejoras en la eficiencia energética o conservación de tu vivienda puede ser deducible: Las deducciones varían según el tipo de reforma y el ahorro energético conseguido. Asegúrate de que las reformas cumplan con los requisitos establecidos. Consejos Adicionales para la Declaración de la Renta Revisa tus Gastos Deducibles: Asegúrate de incluir todos los gastos que pueden ser deducibles, como gastos médicos, educativos y de vivienda. Organiza tu Documentación: Mantén todos los recibos y documentos necesarios organizados y accesibles para [...]

Por |2025-07-03T12:48:18+00:00junio 9, 2025|Agencia tributaria, Fiscal|Sin comentarios

La Importancia de la Concreción en el Periodo de Prueba: Análisis de la STS 1164/2024

La Importancia de la Concreción en el Periodo de Prueba: Análisis de la STS 1164/2024 El Tribunal Supremo, en su sentencia del 24 de septiembre de 2024 (STS 1164/2024), ha abordado un tema crucial para la seguridad jurídica de los trabajadores: la validez de las cláusulas sobre el periodo de prueba en los contratos de trabajo. Contexto de la Sentencia En este caso, se cuestionaba una cláusula contractual que remitía al convenio colectivo aplicable sin especificar una duración concreta para el periodo de prueba. Esta falta de concreción generaba incertidumbre para el trabajador, quien no podía conocer con exactitud cuándo finalizaba dicho periodo. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo declaró nula esta cláusula, argumentando que la indeterminación en la duración del periodo de prueba crea una grave inseguridad jurídica. Según el Tribunal, es esencial que los contratos de trabajo especifiquen claramente la duración del periodo de prueba para proteger los derechos de los trabajadores. Implicaciones de la Sentencia La sentencia tiene importantes implicaciones para la redacción de contratos laborales. A partir de ahora, las empresas deberán asegurarse de que las cláusulas sobre el periodo de prueba sean claras y específicas. De lo contrario, podrían enfrentarse a la nulidad de dichas cláusulas y a la calificación de despido improcedente si se basan en la no superación de un periodo de prueba indeterminado. Conclusión La STS 1164/2024 refuerza la necesidad de claridad y precisión en los contratos de trabajo, protegiendo así los derechos de los trabajadores y garantizando una mayor seguridad jurídica. Esta sentencia es un recordatorio para las empresas de la importancia de redactar contratos con términos claros y específicos.

Por |2025-07-03T12:47:31+00:00junio 8, 2025|Laboral|Sin comentarios

Sociedades SIN actividad y SIN Número de Identificación fiscal (NIF)

Sociedades SIN actividad y SIN Número de Identificación fiscal (NIF) La norma describe un sistema automatizado de suministro de información entre el Notariado y la Agencia Tributaria para que el fedatario público identifique a las entidades jurídicas con el NIF revocado. Usted puede consultar la situación de su identificación fiscal en la página web de la Agencia accediendo al servicio Consulta por NIF (entidades jurídicas), dentro de la relación de trámites de los Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada. Causas Su NIF puede ser revocado, cuando: • Durante más de doce meses y tras tres intentos, hubiera resultado impracticable notificar al obligado tributario en el domicilio fiscal. • No se presente, durante 3 períodos impositivos consecutivos, la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). • La sociedad haya sido constituida y no inicie actividad económica, ni tampoco ejecute los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación. • Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (artículo 119.1.a) Ley 27/2014). • Hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes. • Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable. • Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente. Efectos Los efectos de la revocación de NIF realizada según lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y el artículo 147 del RGAT, son: 1. Publicación de la revocación en el Boletín Oficial del Estado, [...]

Por |2025-07-03T10:54:16+00:00junio 8, 2025|Agencia tributaria, Fiscal|Sin comentarios
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