Los libros de contabilidad obligatorios —diario e inventarios y cuentas anuales— y los libros de actas y de socios, que se legalizan en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las cuentas anuales se aprueban en junta dentro de los seis meses siguientes al cierre y se depositan en el mes siguiente a su aprobación.



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