Lo que hay que saber del modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas
- El modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas que sirve a la AEAT para cruzar datos entre clientes y proveedores y detectar incoherencias en IVA e IRPF.
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No se ingresa cuota y es donde se comunican las operaciones realizadas con cada tercero que, en conjunto, superen 3.005,06 euros en el año natural, IVA incluido.
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Incluye tanto entregas como adquisiciones de bienes y servicios, así como determinados cobros en metálico superiores a 6.000 euros por cliente o proveedor.
Quién está obligado a presentarlo
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Personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades, entidades públicas y privadas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales y cuyas operaciones con un mismo tercero superen los 3.005,06 euros anuales.
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También comunidades de bienes, sociedades civiles y determinadas entidades del sector público cuando realicen operaciones sujetas a esta obligación.
No deben presentarlo, entre otros:
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Sujetos pasivos incluidos en el SII/REDEME, que ya informan sus libros de IVA telemáticamente.
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Contribuyentes que solo realicen operaciones ya declaradas en otros modelos específicos como el Modelo 180 o 190 o exclusivamente operaciones exentas de IVA en determinados supuestos.
Plazos de presentación
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Se presenta una vez al año, durante el mes de febrero, declarando las operaciones del año natural anterior.
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Si el último día de febrero es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil; y si hay problemas técnicos demostrables para la presentación telemática, existe un margen adicional de cuatro días naturales.
Qué se detalla en el modelo
En términos prácticos, el modelo 347 desglosa:
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Identificación de cada cliente y proveedor (NIF, nombre o razón social, domicilio).
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Importe anual de las operaciones con cada tercero, separado por trimestres y distinguiendo entregas y adquisiciones.
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Importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros por persona o entidad.
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Determinadas operaciones específicas (subvenciones públicas, arrendamientos, anticipos significativos, etc.) cuando superan los umbrales y no están ya declaradas por otra vía.
Consecuencias para la AEAT y para el contribuyente
Para la AEAT, el modelo 347 es una herramienta clave de control:
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Permite contrastar que lo declarado por un proveedor coincide con lo declarado por su cliente (por ejemplo, bases de IVA soportado y repercutido).
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Facilita la detección de incongruencias, facturación no declarada y posibles tramas de fraude, así como la selección de contribuyentes para comprobaciones o inspecciones.
Para el contribuyente, el incumplimiento tiene consecuencias sancionadoras:
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La no presentación o la presentación fuera de plazo puede acarrear sanciones informativas, habitualmente de 20 euros por dato omitido o erróneo, con mínimos en torno a 300 euros y máximos de 20.000 euros, según la Ley General Tributaria y los criterios de la AEAT.
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Aunque no produce perjuicio económico directo (es un modelo informativo), la presentación extemporánea sin requerimiento suele conllevar sanciones reducidas; si hay requerimiento previo o indicios de ocultación, la graduación puede ser mucho más severa y derivar en actuaciones de comprobación.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 347 extraídas de la propia AEAT
Os dejamos el enlace de la web de la AEAT con las preguntas frecuentes sobre el modelo: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-347-decla_____racion-anual-operaciones-personas_/preguntas-frecuentes.html?faqId=5b19ca8c225ca410VgnVCM1000006986a8c0RCRD




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