Principales novedades tributarias a aplicar  desde el próximo  1 de septiembre de 2012

IVA:

-Se pasa el tipo general del 18 por ciento al 21 por ciento (artículo 90.Uno LIVA).

-Se eleva el tipo reducido del 8 por ciento al 10 por ciento (artículo 91.Uno LIVA).

-El tipo súper reducido se mantiene en el 4 por ciento (artículo 91.Dos LIVA).

Conjuntamente con la elevación de tipos se introducen las siguientes modificaciones:

Bienes y servicios que tributaban al tipo reducido del 8 por ciento, pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento:

Entregas de bienes (91.Uno.1 LIVA).

– Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.

– Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

– Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.

Prestaciones de servicios (91.Uno.2 LIVA).

– Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

– La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.

– Servicios prestados por artistas personas físicas.

– Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.

– Los servicios funerarios.

– La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.

– Los servicios de peluquería.

– Servicios de radiodifusión y televisión digital.

Bienes que tributan al tipo reducido del 4 por ciento:

Se excluye de la nueva redacción del artículo 91.Dos.1.2º LIVA “los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar”.

  • Viviendas:

El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012. (Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto -BOE 20 de agosto-, modificada por Disposición final quinta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre -BOE 31 de diciembre-).

IRPF:

-Incremento del porcentaje de retención para determinados rendimientos del Trabajo y de los rendimientos de actividades profesionales:

Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012:

a) Con carácter general: Pasan del 15%  al 21%.

b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, pasan del 7% al 9%.