Calendario del contribuyente abril 2025

Calendario del contribuyente abril 2025 Renta, Semana Santa, Primer Trimestre, al menos la Feria de Abril de Sevilla cae en mayo este año … Abril viene cargado Dice el refrán que en abril, aguas mil. Podemos añadir también que es un mes marcado por el inicio de la campaña de Renta y la presentación de los impuestos del primer tirmestre en la Agencia Tributaria. Os relacionamos a continuación las fechas clave de este mes de primavera en las presentaciones más habituales: Hasta el 21 de abril Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Marzo 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Primer trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 Pagos fraccionados Renta Primer trimestre 2025: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes Ejercicio en curso: Régimen general: 202 Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222 IVA Marzo 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Primer trimestre 2025. Autoliquidación: 303 Primer trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309 Primer trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Como siempre, todo el detalle de las plazos de presentación se pueden consultar en la propia web de Hacienda: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2025/calendario-anual/abril/hasta-30-abril.html Y domiciliaciones hasta el día 15 de abril. Este trimestre tenemos que tener en cuenta que el día 21 de abril es festivo en Festivo en las comunidades autónomas de Catalunya, Valencia, Navarra, el País Vasco y La Rioja (y fiesta local en varios municipios).

Por |2025-07-03T12:48:38+00:00junio 10, 2025|Agencia tributaria, Fiscal, IVA|Sin comentarios

Modelo 347

Modelo 347. Preguntas frecuentes Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 347 en España ¿Qué es el modelo 347? El modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar los autónomos y empresas en España para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € (IVA incluido) en un año natural. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? Están obligados a presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que realicen actividades económicas y que, en conjunto, hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que superen los 3.005,06 € en el año natural. También deben presentarlo las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que superen dicha cantidad. ¿Cuándo se debe presentar el modelo 347? El modelo 347 se presenta en el mes de febrero, informando sobre las operaciones realizadas durante el año anterior. ¿Cómo se presenta el modelo 347? La presentación del modelo 347 se realiza por Internet, utilizando un certificado electrónico para sociedades y grandes empresas, o mediante el sistema Cl@ve para personas físicas. ¿Qué información se incluye en el modelo 347? En el modelo 347 se deben incluir todas las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € en el año natural, detallando el importe total de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor. ¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347? No están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF que tributen en estimación objetiva y en el IVA por regímenes especiales, salvo por las operaciones por las que emitan factura. También están exentos aquellos que no hayan realizado operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año. ¿Para qué sirve el modelo 347? El modelo 347 permite a la Agencia Tributaria comparar los datos declarados por los contribuyentes con los de sus clientes y proveedores, asegurando así la coherencia y veracidad de la información fiscal. ¿Hay que detallar las operaciones trimestralmente? Sí, en el modelo 347 se deben detallar las operaciones trimestralmente. Esto significa [...]

Por |2025-07-03T13:03:02+00:00junio 9, 2025|Agencia tributaria, Fiscal, IVA|Sin comentarios
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